4 de octubre de 2009
- LEYES -
Leyes, una revisión a medida
El régimen penal de menores, la ley de contrato de trabajo y el código aduanero que permite las retenciones son también, al igual que la actual ley de medios, normas sancionadas durante la dictadura, pero el Gobierno las usa sin culpa. Contradicciones de un discurso que corre el riesgo de banalizar la memoria del pasado
Por Laura Zommer
Noticias de Enfoques
ARTE DE TAPA: SILVINA NICASTRO
ILUSTRACION: CORBIS
La exuberante profesión de fe democrática que hizo el Gobierno para explicar por qué era tan imperioso modificar -ya, ahora mismo- la llamada ley de medios, con el argumento de su origen non sancto, podría ser de lo más encomiable si no fuera porque algunos datos revelan hasta qué punto tanta declamación carece de sustento.
La Ley de Radiodifusión que el kirchnerismo quiere modificar de apuro, en efecto, data de 1980. Y esa fecha maldita, justamente, se convirtió en uno de los principales argumentos que oficialistas y opositores esgrimieron en el Congreso para explicar por qué se debe cambiar la ley que regula el funcionamiento de los medios audiovisuales en la Argentina: porque es de la dictadura.
Suele decirse que no hay nadie que resista la confrontación con un archivo: una búsqueda de LA NACION en el site de información jurídica de la República Argentina dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SAIJ) confirma que, además de la ley de medios, en la Argentina hoy están vigentes otras 393 leyes dictadas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, y rigen y se utilizan sin que nadie parezca incomodarse. Muchas de ellas, por supuesto, con distintas modificaciones realizadas a lo largo de estos años, igual que la ley de medios.
Es cierto que no todas las normas del Proceso son igualmente importantes para la democracia como una ley de medios, pero un repaso del listado revela que otras leyes decisivas aún siguen vigentes.
La Ley de Contrato de Trabajo, que regula el sistema laboral y busca proteger a los trabajadores de los abusos de sus empleadores, es de mayo de 1976. El Gobierno K no impulsó una nueva norma laboral, aunque la defensa de los derechos de los trabajadores es, sin duda, una de sus principales banderas.
El Código Aduanero que utilizó Cristina Fernández de Kirchner para fijar las retenciones al agro en la controvertida Resolución 125 de marzo de 2008, y que desató el conflicto con el campo que redefinió el mapa político del país, es de 1981.
El Régimen Penal Juvenil, que critican tanto los progresistas como los partidarios de la llamada "mano dura", y que desde hace años distintos sectores piden modificar, fue instituido en 1980 y define aún hoy el destino y la vida de miles de jóvenes que delinquen.
Y las leyes que regulan a las entidades financieras y a las cooperativas (enemigos y aliados respectivamente del matrimonio K) también fueron redactadas entonces.
Estos son apenas cinco de decenas de ejemplos que podrían mencionarse. ¿El Congreso debería modificar de apuro todas estas leyes? ¿Tendría que hacerlo porque tienen un pecado de origen o por otras razones? ¿No es válido sostener que incluso los gobiernos de facto podrían haber dictado normas que sirven hoy para la sociedad argentina? ¿Merecen despreciarse todos los contenidos si fueron concebidos por dictadores?
Para Gregorio Badeni, el argumento que se utiliza para descalificar la Ley 22.285 de Radiodifusión por el hecho de tratarse de una norma sancionada durante un gobierno de facto "es un estereotipo político que no tiene valor real". Desde la década del treinta -señala este profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA y miembro de la Academia Nacional de Derecho-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene la validez de los actos legislativos de los gobiernos de facto en pos de que no se genere un caos jurídico.
Sin análisis parlamentario
Lo cierto es que el Congreso nunca hizo un análisis de la normativa impuesta por gobiernos de facto. Entonces, las normas que no han sido tratadas han sido convalidadas de hecho, porque la jurisprudencia de la Corte Suprema señala que hay continuidad de los actos de gobierno aun en el caso de gobiernos de facto, enseña Ramón Brenna, profesor de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Brenna dirige a los equipos técnicos a cargo de elaborar el Digesto Jurídico Argentino, un proyecto que ordenó toda la normativa que rige en el país y fue entregado al Ministerio de Justicia de la Nación en 2005, pero jamás fue enviado por el Gobierno al Congreso para su análisis, tratamiento y eventual aprobación.
Igual que para Brenna, para los demás expertos consultados por La Nacion no hay duda de que las leyes de la dictadura vigentes son normas válidas. Pero, ¿son legítimas? ¿No sería esperable que el Congreso, después de tantos años, dictara nuevas normas, al menos en todos los asuntos o ámbitos vitales para la gente?
"Las leyes tienen que ser modificadas porque tienen fallas constitucionales o en tanto haya una necesidad social, pero no política. Caso contrario, se afecta la seguridad jurídica", advierte Badeni.
Que existe una motivación política para cambiar la Ley de Radiodifusión no es algo que el kirchnerismo haya ocultado. Muy por el contrario, la Presidenta fue explícita: "Que solamente el que pueda pagar pueda mirar fútbol y que le secuestren los goles hasta el domingo aunque pague igual, como la palabra y las imágenes, no está bien. No quiero una sociedad de secuestros de ninguna naturaleza sino una sociedad libre. Lo importante es que las corporaciones no se vuelvan monopólicas, porque cuando ello ocurre se vive en una sociedad menos democrática, más extorsiva y más sometida a presiones", dijo cuando firmó con el titular de la AFA, Julio Grondona, el acuerdo para la televisación del fútbol en el canal público.
Sin embargo, ni ella, ni las principales espadas K del Congreso se detuvieron, hasta ahora, a explicar por qué esta ley de la dictadura es en este momento intolerable (y no lo era hace unos años), o por qué no lo son tanto otras normas importantes que también datan de entonces.
"La libertad de expresión se encuentra absolutamente cercenada porque está regida por una ley sancionada durante una dictadura militar", dijo el diputado del Frente para la Victoria Julio Piumato. Otro legislador kirchnerista, Manuel Baladrón, presidente de la Comisión de Comunicaciones, destacó que "se está saldando una vieja deuda con la sociedad al derogar la vieja Ley de Radiodifusión de la última dictadura".
Para Badeni, es más contradictorio que el kirchnerismo haya utilizado sin problemas el Código Aduanero para subir las retenciones al campo. Según su criterio, esa norma debería ser modificada por el Congreso, pero no por haber sido promulgada durante la dictadura (lo que constituye un argumento político) sino por violar el mandato de la Constitución Nacional que establece que sólo el Congreso puede crear tributos (un argumento jurídico).
Desde códigos hasta feriados
En la lista de 394 leyes de la última dictadura que aún rigen uno puede encontrar casi de todo: desde la norma que establece cuáles son los feriados nacionales o la que fija los horarios de los comercios hasta la Ley de Locaciones Urbanas, pasando por la que regula las jubilaciones del personal del Congreso, la que rige a la Policía Federal Argentina, instaura un régimen de promoción industrial en San Luis, La Rioja y Catamarca, o fija los límites entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.
"En la Argentina hay un estado del ser y un estado del deber ser en materia legislativa", admite el constitucionalista Daniel Sabsay, presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Cuando se le consulta sobre lo ocurrido en otros países en este campo, es categórico respecto de que no encontraremos más allá de nuestras fronteras la respuesta para este asunto. "En el mundo, los países civilizados no tienen gobiernos de facto desde hace varias décadas, por lo que la experiencia internacional no sirve para analizar nuestro caso -dice-. En la Argentina, con las normas, ha ocurrido lo que se ha podido, porque aunque uno desearía tener siempre leyes legítimas, sancionadas por un Congreso elegido por la voluntad popular, nuestro Parlamento ni siquiera hizo un análisis riguroso de cuáles son las leyes que habría que cambiar".
El presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Alejandro Carrió, coincide con Sabsay en que estamos lejos del ideal en materia jurídica y confirma que existen en la actualidad numerosas normas penales o con un régimen sancionatorio de carácter penal, dictadas en épocas de gobiernos militares.
Desde una concepción democrática y respetuosa de los derechos humanos, que supone que todo está permitido excepto lo expresamente prohibido, el Derecho Penal constituye un límite para el avance del Estado sobre los individuos, porque precisa cuáles son las conductas disvaliosas para una sociedad. Por eso, es especialmente curioso que normas de la dictadura subsistan en este campo.
"El Código Aduanero, sancionado en marzo de 1981, contempla los diversos delitos de contrabando y las figuras básicas se han mantenido inalteradas, pero se produjo un agravamiento de las penas luego del advenimiento de la democracia. Lo mismo sucede con la Ley de Régimen Penal Cambiario, que data de diciembre de 1971 y cuyas infracciones básicas se han mantenido a lo largo de los años, pese a los cambios posteriores en la ley, de naturaleza procesal", indica Carrió.
El abogado recuerda además que la Ley de Marcas contiene normas penales con penas de prisión fijadas para delitos sancionados en 1980. Y hasta el Régimen Penal de Menores, instituido por la Ley 22.278, data de agosto de 1980, con una modificación sancionada en mayo de 1983, antes del retorno de la democracia.
La cuestión jurídica
La subsistencia de normas dictadas por gobiernos de facto no es por definición un hecho repudiable, según el criterio Carrió. "Ello es así -sostiene- en la medida en que esas normas hayan recibido aplicación a lo largo de los años, y los jueces, a través de sus fallos, hayan contribuido a su mejor comprensión, sin advertir en ellas preceptos inconstitucionales o que condujeran a soluciones injustas. La muy importante Ley 17.711, de reformas al Código Civil, sancionada en 1968, es un ejemplo de un cuerpo jurídico que ha subsistido a lo largo de los años, con independencia de su origen, y seguramente por las razones recién enunciadas".
Entre las leyes de facto vigentes hay también decenas de tratados y convenios internacionales firmados con otros países, varias leyes que establecen la organización de la Justicia federal y nacional, dos que transfieren los servicios educativos a las provincias, y otras que crean diversos organismos como la Casa de la Moneda, el Instituto de Vivienda del Ejército, la Inspección General de Justicia o el Registro Nacional de Reincidencia, donde se asientan los antecedents penales.
También son de entonces el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley que define el Procedimiento Laboral, que se usan en dos de los fueros de la Justicia que tramitan algunos de los conflictos más sensibles para los habitantes del país (como divorcios, tenencias o régimen de visitas de hijos o despidos, por ejemplo).
Tarea por delante le sobraría al Congreso si quisiera ponerse al día con todas las normas importantes que nos rigen y fueron pensadas y dictadas por militares que habían tomado el poder por la fuerza.
Cómo define el Congreso su agenda y quiénes y cómo fijan las prioridades de los representantes del pueblo parecen interrogantes que vale la pena formularse tras casi 26 años de democracia.
© LA NACION
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