6 de abril de 2009

- AUDIENCIAS -






Real Audiencia de Buenos Aires




La Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires, también conocida como Audiencia de Buenos Aires, fue el más alto tribunal de la corona de España en el territorio de la Gobernación del Río de la Plata, entre 1661 y 1671, y posteriormente del Virreinato del Río de la Plata, desde 1785, ejerciendo sus funciones en el territorio que no era de competencia de la Audiencia de Charcas, es decir, en las intendencias de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán y del Paraguay. Tras la Revolución de Mayo de 1810 funcionó hasta el 23 de enero de 1812, cuando se la reemplazó por una Cámara de Apelaciones. Su sede estaba en el Cabildo de Buenos Aires.





Fue creada por Felipe IV el 6 de abril de 1661, comprendiendo las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán, siendo disuelta el 31 de diciembre de 1671.
La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XIII (Audiencia y Chancilleria Real de la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia, provientes de la Real Cédula de 1661:





En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: tres Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todas las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se cõprehẽnde en las Provincias del Rio de la Plata, Paraguay y Tucumã, no embargante, que hasta ahora hayan estado debaxo del distrito y jurisdicion de la de los Charcas, por quanto las desagregamos y separamos de ella para este efecto: y la jurisdicion se ha de entender de todo lo que al presente esté pacifico y poblado en las dichas tres Provincias, y de lo que se reduxere, pacificare y poblare en ellas. Y es nuestra voluntad, que al Governador y Capitan General de las dichas Provincias, y Presidente de la Real Audiencia de ellas, pertenezca privamente proveer en las cosas de govierno; salvo que para su mejor acierto, mandamos, que en los casos y cosas que se ofrecieren de govierno, y fueren de importancia, el dicho Governador las haya de tratar y trate con los Oidores de la misma Audiencia, para que le dén su parecer consultivamente, y haviendolos oido, provea lo que mas convenga al servicio de Dios, y al nuestro, paz y tranquilidad de aquellas Provincias y Republica, y en todo procedan conforme á derecho, y sus especiales Ordenanças.





Fue creada durante el reinado de Carlos III de España por Real Decreto del 25 de julio de 1782 y establecida durante el gobierno del virrey Juan José de Vértiz y Salcedo, el 14 de abril de 1783, como parte del Virreinato del Río de la Plata, que había sido creado el 1 de agosto de 1776. Estaba presidida por el virrey y compuesta por un regente, cuatro oidores y un fiscal.





(…) establecer una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la cual tenga por distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucuman y Cuyo (...) Que la nueva Audiencia se componga del Virey como Presidente, de un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal, con cuyo Empleo ha de quedar unido el Protector de Indios (...) Que haya dos Agentes Fiscales, dos Relatores, y dos Escribanos de Cámara (...) en inteligencia de espedirse con fecha de hoy las correspondientes cedulas á mis Reales Audiencias de Chile y Charcas para que les conste el territorio que se segrega de su respectiva jurisdicción.





La instalación solemne de la Real Audiencia tuvo lugar el 8 de agosto de 1785, siendo sus primeros oidores: Manuel de Arredondo, Alonso González Pérez, Sebastián de Velazco, Tomás Ignacio Palomeque y el fiscal José Márquez de la Plata.
Su territorio comprendía las intendencias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba del Tucumán y Salta del Tucumán y las gobernaciones subordinadas a Buenos Aires de Misiones y Montevideo. Los cuales, excepto lo que fue el Corregimiento de Cuyo (separado de la Audiencia de Chile), fueron segregados de la Audiencia de Charcas.





En 1810, tras la Revolución de Mayo en el Río de la Plata los revolucionarios americanos tomaron el control de Buenos Aires, cuyos oidores fueron deportados a las islas Canarias el 22 de junio de 1810 y reemplazados por criollos. Funcionó hasta el 23 de enero de 1812, cuando se dictó el "Reglamento de Institución y Administración de Justicia del gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata", que la reemplazó por una Cámara de Apelaciones.

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