14 de enero de 2009

- SIN CONTROL -





El Comfer, sin respuestas


Jesús María Silveyra
para LA NACION
Noticias de Opinión



EL 20 de agosto de 2008, harto de la falta de control de los contenidos que se exhiben por TV, presenté una denuncia ante el Comfer contra un programa de TV e inicié una campaña pidiendo que se exigiera al organismo público que publicara en su página web los programas y canales que son multados por violación al horario de protección al menor, así como el monto de la multas aplicadas. De esta manera, los ciudadanos podríamos no sólo quejarnos ante los anunciantes que financian con su publicidad la TV basura, sino ejercer un control. Dada la falta de respuestas del Comfer, tanto a mis denuncias como a mi solicitud, haciendo uso del derecho al acceso a la información pública, establecido por el decreto 1172/03, solicité al jefe de gabinete información para el período 2007-2008 sobre sanciones y multas aplicadas, así como sobre los cobros efectuados. Tras el análisis de las respuestas oficiales recibidas sobre los cinco canales de aire, durante el período 2007-2008, detecté las siguientes anomalías:

1) Las sanciones y multas se aplicaron varios meses después de la fecha de infracción. En algunos casos, hasta dos años después de cometidas.

2) Las multas fueron por montos irrisorios, comparados con lo que cuesta el segundo de publicidad. Esos valores no se han ajustado desde 2002.

3) En ningún caso se aplicaron sanciones a los actores, conductores, etc., pese a que la ley de radiodifusión lo permite.

4) La cantidad de infracciones por año calendario sancionadas por violación del horario de protección al menor fue insignificante, inferior a una por día para el conjunto de los cinco canales;

5) De ese total, la mitad fue por promoción de programas para adultos en el Horario de Protección al Menor, lo que se califica de falta leve.

6) Casi la mitad de las multas fueron por violación al artículo 72 incisos f) y g) de la ley de radiodifusión, relacionado con la falta de difusión de mensajes de interés público o campañas oficiales dispuestas por el Comfer.

7) Los canales se demoraron en el pago de las multas. Un canal privado no abonó ninguna durante el período analizado.

8) Las apelaciones judiciales se convirtieron en una vía para demorar los pagos.

9) El Comfer me informó que no se había publicado la información de sanciones y multas de 2008 en la página web por "razones técnicas".

La conclusión es que el Comfer no cumple con sus obligaciones, porque no informa de sus actos como debería hacerlo, que sanciona muy poco, lo hace tarde, con multas irrisorias, que le cuesta cobrar y, en el 50% de los casos, sólo defiende el espacio para la propaganda oficial o la llamada de interés público.

Sería muy sencillo revertir esta situación tomando las siguientes medidas:

1) Establecer un plazo máximo (30 días corridos) desde que se recibe una denuncia de los usuarios o desde que funcionarios del Comfer detectan una infracción para la aplicación de sanciones y multas. (Hoy ni siquiera se cumple con los plazos establecidos en la "Carta de compromiso con los ciudadanos" a la que supuestamente está adherido el Comfer).

2) Publicar en la página web del Comfer las multas y sanciones aplicadas, con detalle de programa, horario, canal y tipo de sanción, así como información sobre la evolución en el cobro.

3) Ajustar los valores de las multas establecidos por la resolución 830/2002, por lo menos en un 100%, dada la inflación que hemos tenido en los últimos seis años. En lo posible, se debería optar por aplicar como monto de la multa la alícuota establecida sobre el gravamen pagado por los medios sobre la base de la facturación bruta mensual de las empresas, de manera tal que hubiera un ajuste automático respecto de los valores de la publicidad vigentes en el momento de haber sido cometida la infracción. Obligar al Comfer a controlar el gravamen que pagan los canales y radios, cosa que en la actualidad no hace, ya que están bajo la órbita de la AFIP.

4) Aplicar sanciones a los actores, conductores, comentaristas y guionistas, de manera tal de comprometer a quienes salen al aire con la defensa del horario de protección del menor.

5) Establecer un límite máximo de infracciones tolerables por programa y por medio, para que se produzca en forma automática el levantamiento del programa o la inhabilitación del medio o el retiro de licencia. Sería un sistema similar al scoring . (Hoy no existe un límite automático).

6) Modificar la clasificación que distingue entre faltas graves y leves, establecida por la resolución 830/2002, definiendo con mayor precisión dicha clasificación. Agravar el tipo de faltas hoy consideradas leves e introducir nuevas faltas, teniendo en cuenta contenidos que afecten los valores familiares.

7) Destinar al menos un grupo de diez personas de la enorme dotación de ese organismo (según datos del Ministerio de Economía y del propio Comfer, tiene 309 empleados de planta permanente y 268 contratados) para que controlen el cumplimiento del horario de protección al menor, empezando por los cinco canales de aire.

8) Cambiar el sistema de seguimiento del proceso judicial de las apelaciones a las multas, tercerizando el manejo y abonando honorarios sobre la base de los resultados, y que se exija el pago correspondiente en el caso de sentencias firmes. Caso contrario, inhabilitar a los medios o se les retire directamente la licencia.

Todo esto puede ser modificado si hay voluntad política e ideológica de proteger a los menores de nuestro país, algo que evidentemente está en duda hasta que no se demuestre fehacientemente lo contrario.

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