7 de septiembre de 2007

- DEMORAS -



Expedientes electrónicos demorados


Con muchas esperanzas, no exentas de algún escepticismo, el Consejo de la Magistratura ha ratificado su intención de continuar los trabajos para llegar a poner en práctica la firma digital en la justicia nacional. Con esperanzas, porque se orienta en la dirección correcta: la progresiva "despapelización". Pero también con escepticismo, porque el marco legal que habilita el avance tecnológico no se ve acompañado de un cambio en los hábitos.

Cuatro años atrás decíamos en esta columna editorial que el universo del derecho, por siglos conectado con la letra escrita sobre papel, nos enfrentaba ahora con una nueva realidad: el valor jurídico de un documento conformado por bits de una computadora, lo cual implica cambios y consecuencias de incuestionable trascendencia.

La tecnología está disponible desde hace tiempo y la normativa aprobada va a cumplir cinco años. Pero todavía aguardamos su efectiva utilización. Es evidente que resulta difícil desterrar hábitos vigentes desde tiempos inmemoriales.

En varias provincias argentinas también han sido puestos en marcha loables intentos de informatizar algunas fases del proceso judicial. Se han hecho convenios para permitir la comunicación interjurisdiccional y en algunas de ellas están dando pasos más rápidos, como ocurre en Chubut, Santa Fe y Córdoba, que puso en práctica estos sistemas en dos juzgados de ejecuciones fiscales. Sin embargo, se trata de medidas aisladas que no encaran el problema con un imprescindible plan general que incluya el cambio radical de los procesos.

LA NACION ha publicado interesantes y bien fundamentadas opiniones en relación con estas iniciativas. Se ha señalado que en algunos casos se duplica electrónicamente cuanto, de todos modos, se hace por escrito. En esa acertada opinión, se agregó como dato curioso que los escritos, las resoluciones y las comunicaciones que integran un expediente "nacen digitales", pero estos bits deben convertirse en átomos para poder ser firmados, presentados y sistematizados. En este sentido se afirmó que antes que a una evolución, podríamos estar asistiendo a una preocupante involución.

Las ventajas del expediente digital no se limitan a un mero aunque importante y significativo abandono de papeles, sino que, además, ese procedimiento mejora la forma de interactuar con el expediente, cómo facilitar su publicidad y su gestión, y hasta cómo se gana en transparencia y celeridad.

En la misma idea, los profesionales y los ciudadanos han percibido las ventajas de poder revisar las resoluciones del expediente a distancia, con indudables beneficios, evitando que muchas personas viajen, congestionen el tránsito, circulen por los tribunales, colmen sus ascensores y deban formar molestas colas frente a las mesas de entradas, sólo para presentar o recuperar información.

A estas alturas de los tiempos, cuando hemos visto puñados de buenas intenciones, pero poca ejecución real y concreta, consideramos que ahora el problema ha sido trasladado a la gente y sus costumbres. Las autoridades han hecho lo suyo sancionando las normas necesarias para poner en práctica la firma digital. Hoy el problema reside en la ejecución de ese sistema y no tanto en la normativa.

Con las salvedades señaladas, debe celebrarse la iniciativa del Consejo de la Magistratura, que reafirma una intención clara en la dirección correcta.

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