25 de mayo de 2007

- LA CABA -




La ciudad de Buenos Aires y su plena autonomía

Por Antonio M. Hernández
Para LA NACION


El artículo 129 de la Ley Suprema expresa: "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación ".

En el debate en la Convención Constituyente sobre el nuevo régimen para la ciudad, sostuvimos que se había establecido una autonomía plena y, al explicar sus contenidos, mencionamos el poder constituyente y a los aspectos políticos, legislativos, judiciales y administrativos. Allí hicimos expresa referencia a que los jueces "nacionales" u "ordinarios" de la Capital Federal debían ser los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Véase nuestro libro Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994 , Depalma, 1997.)

La votación arrojó el siguiente resultado: 177 votos afirmativos, 27 negativos y 3 abstenciones, lo que revela el amplio consenso de la sanción constitucional.

Consideramos que la ciudad autónoma tiene una autonomía especial, distinta de la municipal y de la provincial -pero mucho más cercana a ésta-, y que este nuevo régimen emerge directamente de la Constitución, con la supremacía del artículo 31, lo cual prohíbe su desconocimiento por parte de los poderes constituidos. En consecuencia, toda restricción de la autonomía plena debe ser calificada de inconstitucional.

No obstante la claridad y el alcance de las facultades reconocidas a la ciudad autónoma por el citado artículo, al reglamentar el mismo, por medio de las leyes 24.588 (de garantías del Estado Nacional) y 24.620 (de convocatoria a elecciones), el Congreso de la Nación restringió profundamente dicha autonomía plena.

Deteniéndonos en la primera de las leyes mencionadas, sancionada en 1995, indicamos que se estableció en el artículo 2 que las facultades "conservadas" o "residuales" correspondían al gobierno federal y no a la ciudad autónoma; en el artículo 7, que " La Policía Federal Argentina continuará ejerciendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la Justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo nacional"; en el artículo 8: "La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales", y en el artículo 10: "El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado nacional".

En el extenso debate producido en el Congreso sostuvimos, junto con otros legisladores, en la Cámara de Diputados, la inconstitucionalidad de los artículos 2, 7, 8 y 10 del proyecto que se debatía, luego convertido en ley.

Por su parte, la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, que sancionó la Constitución de la ciudad autónoma, expresó, en 1996, que los únicos límites de la Asamblea eran los del artículo 129 de la Ley Suprema, que se rechazaban por inconstitucionales las limitaciones efectuadas por las leyes 24.588 y 24.620, que se reivindicaban como propias las facultades para convocar a elecciones legislativas en la ciudad y que se solicitaba al Congreso la urgente modificación de la primera de las leyes citadas para garantizar la plena autonomía.

No obstante la flagrante contradicción de esta legislación con la Ley Suprema, la misma mantuvo su vigencia hasta ahora.

Sin embargo, se suscribieron dos convenios entre el gobierno federal y la ciudad autónoma a los fines de la "transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional al Poder Judicial de la ciudad autónoma", con fechas 7 de diciembre de 2000 y 1° de junio de 2004, suscriptos por los presidentes De la Rúa y Kirchner y el jefe de gobierno Ibarra, para el juzgamiento de delitos con penas menores.

El primero fue aprobado por la Legislatura en 2001 y por el Congreso en 2003. En dicho convenio se declaró que " resulta claro que el desideratum de la norma constitucional es concluir en una autonomía jurisdiccional plena, en los mismos términos de que gozan las provincias".

El segundo convenio fue aprobado por la Legislatura de la ciudad autónoma en 2006, pero no todavía por el Congreso, lo que ha originado diversos fallos judiciales sobre la vigencia o no del mismo.

El tiempo transcurrido no sólo evidencia la exasperante lentitud en el proceso de transferencia de competencias judiciales, sino también la inconveniencia de esta vía alternativa.

Debemos expresar que, más allá de las buenas intenciones perseguidas por estos convenios, la solución correcta e integral de esta importante cuestión no es otra que cumplir el mandato de la Constitución Nacional y transferir toda la llamada justicia ordinaria o nacional de la Capital a la ciudad autónoma por medio de la modificación de la ley 24.588.

Actualmente están a cargo del Poder Judicial Federal 893 jueces y camaristas federales, de los cuales 628 prestan servicios en la ciudad de Buenos Aires y sólo 265 en el resto del país. Y esta desproporción se explica porque no se ha producido la transferencia de aquella justicia ordinaria -que, por cierto, no es federal- y que está integrada por más de 500 magistrados.

Esto significa otra grave lesión al federalismo argentino, ya que toda la ciudadanía de la Nación contribuye para estas funciones, que corresponden a la ciudad. Y lo propio ocurre con la Policía Federal y las reparticiones antes mencionadas del artículo 10.

Aquí se demuestra, una vez más, el grave incumplimiento de la Ley Suprema que padecemos, como expresión de nuestra deficiente cultura constitucional (véase Encuesta de cultura constitucional. Argentina: una sociedad anómica , de Hernández, Zovatto y Mora y Araujo, 2005).

Es que la anomia -como lo enseñó Carlos Nino en su libro Un país al margen de la ley - no sólo es "antidemocrática" (porque se desconoce la sanción constitucional), sino que además es "boba", por los daños que produce, como claramente se observa en este caso.

¿Hasta cuándo soportaremos una autonomía restringida y mutilada de la ciudad de Buenos Aires? ¿Cuándo comenzaremos a cumplir en su integridad la Constitución, que es la Ley Suprema y pacto fundamental de los argentinos?

El autor es director del Instituto de Federalismo, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

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